En principio, queda claro, según señala el citado precepto, la obligación legal de pago sin excepción alguna, luego a la pregunta que formulé en un post anterior «¿depende el pago de los gastos de la Comunidad del uso de elementos comunes y privativos?»(SP/DOCT/23286) la respuesta sería negativa, porque las circunstancias de cada propiedad ya fueron tenidas en cuenta en el momento de fijarse la cuota de participación como establece el párrafo 2 artículo 5 de la LPH: para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. De tal modo que, si la forma de reparto de los gastos se hace como suele ser habitual, de acuerdo con la citada cuota de participación, no se deberá tener en cuenta nada más, de tal forma que, como señala, entre otras, la reciente sentencia de AP Las Palmas, Sec. 5.ª, 8-4-2022 (SP/SENT/1166531), que los locales no tengan acceso a un elemento común no implica de por sí que queden exonerados de contribuir a los gastos de mantenimiento del mismo si no se recoge dicha exención en el Título Constitutivo.

En idéntico sentido, pero en este caso respecto a un nuevo servicio común, se han pronunciado, entre otras, la sentencia de la AP Palencia, Sec. 1.ª, de 20/7/2020 (SP/SENT/1069305) considerando que, al tratarse de la instalación ex novo del ascensor y acordándose que la contribución a los gastos sea por cuota, no procede disminuir la cantidad que corresponde abonar a los locales aunque estos hagan un menor uso del servicio, y la de la AP Valladolid, Sec. 1.ª, de 7/2/20202 (SP/SENT/1048504), en la que obliga a los locales al pago de los gastos derivados del ascensor al no contemplar en los estatutos la exoneración, aunque se se haya reducido el uso que puedan hacer del mismo.

El problema puede venir porque en el Título o en los estatutos, incluso por acuerdo comunitario, se exonere a determinados propietarios de ciertos gastos porque NO USAN algunos elementos o servicios comunes y, son estos casos los que suelen generar dudas.

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