En el BOE del 23 de febrero se publica el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, con entrada en vigor al día siguiente al de su publicación.

Entre las medidas contenidas en este nuevo RD-ley se contiene la ampliación de la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables hasta el 30 de septiembre de 2022 —medida que expiraba el próximo día 28 de febrero—. De esta forma se introducen modificaciones en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre.

Según la nota de prensa emitida por el Consejo de Ministros del día 22 de febrero, las medidas, que tienen un carácter urgente y son necesarias para responder a la situación de los hogares vulnerables en un contexto marcado por la evolución de la pandemia, contemplan:

En este último caso, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.

En estos supuestos se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son:

a) Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.

b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.

d) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.

e) Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.

f) Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley.

Fuente Iberley

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