La Audiencia Provincial de Cantabria obliga a unos padres, a través de una sentencia, a seguir costeando la carrera de medicina a su hija en la misma universidad privada donde comenzó a estudiar. Los magistrados consideran que aunque no haya culminado los estudios en seis cursos, ello no implica apreciar su insuficiente aplicación a los estudios.

Dificultad estudios

La Audiencia Provincial considera que el hecho de que la hija no haya culminado los estudios de medicina en seis cursos no implica apreciar su insuficiente aplicación a los estudios a efectos de considerar extinguida la obligación de los padres de sufragarlos (art. 152.5º Codigo Civil).

Los magistrados consideran que aplicar dicha norma sería demasiado riguroso y desproporcionado en este caso, pues aun cuando en la regulación académica de los estudios de medicina se contemple su posible finalización en seis cursos, no puede desconocerse la alta dificultad de los mismos y el notable esfuerzo que exigen.

Por este motivo, la sala considera que el empleo de dos cursos más no justifica que se sancione a la demandante con la pérdida del derecho a que sus padres contribuyan a esos estudios, máxime cuando le falta solo un curso para terminar la carrera.

Capacidad económica

Por otro lado, en cuanto a la oposición del padre de seguir costeando una universidad privada, los magistrados recuerdan que ambos padres de común acuerdo así lo convinieron en su momento y ambos mantienen una posición económica suficiente como para atender ese gasto de la hija en el último curso de su carrera, no habiéndose acreditado ninguna razón suficiente para imponer un cambio de universidad.

Alimentos

Igualmente, el hecho de que en la sentencia de divorcio se regulara la contribución a los alimentos de los hijos entre los propios progenitores -régimen vigente y no discutido en cuanto a los alimentos ordinarios-, no limita al derecho de la demandante a reclamar lo que precise para sus estudios una vez alcanzada la mayoría de edad, al margen de los alimentos ordinarios de que es acreedora la madre.

En consecuencia, el Tribunal condena a los progenitores al pago por mitad de todos los gastos reclamados para que su hija continúe sus estudios de medicina en la misma universidad en que la venía cursando desde el inicio, con independencia de las cantidades que vienen abonando en cumplimiento de la sentencia de separación.

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